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Protección contra la pornografía infantil

Cero Tolerancia con la Explotación de menores de edad en Redes Electrónicas, para prevenir y contrarrestar el flagelo de este fenómeno en Colombia y el mundo denuncia en: www.enticconfio.gov.co

Dignidad Infantil

La Pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explicitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de unos menores reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines sexuales. Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.

Normativa

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemático de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.

¿Qué busca la Ley 679 de 2001?

Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución de Colombia.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo.

¿Qué hace el Ministerio de Comunicaciones con estas denuncias?

Las denuncias recibidas por el Ministerio de Comunicaciones sobre páginas de pornografía con menores de edad en Internet, son enviadas a la Policía Nacional y/o al Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Estas entidades adelantan el proceso de verificación, análisis e investigación de las URL y a su vez suministran al Ministerio de Comunicaciones un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio, con este listado, expide un acto administrativo exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.
Para más información puede consultar las siguientes referencias:

Internet sano en casa

Otro de los aspectos que la Ley 679 de 2001 promulga, es el interés de proteger a los infantes de acceder a sitios con contenido para adultos (pornografía). Pese al crecimiento y difícil control de Internet en este sentido, existen métodos y herramientas que pueden filtrar contenidos no deseados y así proteger a los menores como configurar el navegador para filtrar contenidos (PDF requiere Adobe Acrobat).

Programas de filtrado de contenido: Este tipo de software le permite completa funcionalidad durante un periodo de tiempo transcurrido (shareware) el cual usted puede utilizar bajo su vigilancia para su previa satisfacción. Tener en cuenta que las herramientas mencionadas son solo opciones en el mercado, puede encontrar algunas de pago como de uso libre, se aconseja indagar más sobre software de este tipo:

  • CyberPatrol
  • NetNanny
  • Family.net
  • K9 Web Protection

¿Dónde denunciar las páginas que tengan contenido infantil pornográfico?


El MinTIC, puntos de información y denuncia:


Otros sitios de denuncia

Fiscalía general de la nación:


Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

  • Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1) 660 5520, (1) 660 5530, (1) 660 5540
  • Horario de 7am a 9pm de lunes a domingo
  • Página Web: www.icbf.gov.co

Dirección central de policía judicial – Dijin

  • Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
  • Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
  • Directo: 4266300
  • Dirección de correo: adelinfo@dijin.policia.gov.co
  • Sitio Web: ww.policia.gov.co/dijin

CENTRO CIBERNETICO DE LA POLICIA


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